EL CONYUGE AL QUE LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO PRODUZCA UN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO EN RELACIÓN CON LA POSICIÓN DEL OTRO, QUE IMPLIQUE UN EMPEORAMIENTO EN SU SITUACIÓN ANTERIOR EN EL MATRIMONIO, TENDRÁ DERECHO A UNA COMPENSACIÓN QUE PODRÁ CONSISTIR EN UNA PENSIÓN TEMPORAL O POR TIEMPO INDEFINIDO, O EN UNA PRESTACIÓN ÚNICA, SEGÚN SE DETERMINE EN EL CONVENIO REGULADOR O EN LA SENTENCIA.
CUANDO NO EXISTE ACUERDO ENTRE LOS CÓNYUGESEL JUEZ EN LA SENTENCIA DEBE DETERMINAR SU IMPORTE TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:- OTROS ACUERDOS A QUE HUBIERAN LLEGADO LOS CÓNYUGES.
- LA EDAD DE CADA UNO.
- EL ESTADO DE SALUD.
- LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.
- LAS PROBABILIDADES DE ACCESO A UN EMPLEO.
- LA DEDICACIÓN APORTADA Y FUTURA A LA FAMILIA.
- LA COLABORACIÓN CON SU TRABAJO EN LAS ACTIVIDADES MERCANTILES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES DEL OTRO CÓNYUGE.
- LA DURACIÓN DEL MATRIMONIO Y DE LA CONVIVENCIA CONYUGAL.
- LA PERDIDA EVENTUAL DE UN DERECHO DE PENSIÓN.
- EL CAUDAL Y LOS MEDIOS ECONÓMICOS Y LAS NECESIDADES DE UNO Y OTRO CÓNYUGE.
- CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE SEA RELEVANTE.
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