No pueden contraer matrimonio:
- Los menores de edad no emancipados.
- Aquellas personas que estén ligadas por vínculo matrimonial.
- Los parientes en linea recta por consaguinidad o adopción entre si.
- Los colaterales por consaguinidad hasta el tercer grado entre sí.
- Los condenados como autores o complices de la muerte dolosa de cualquiera de ellos.
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