EL PROGENITOR QUE TENGA CONSIGO A LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS GOZARÁ DEL DERECHO DE VISITARLOS, COMUNICAR CON ELLOS Y TENERLOS EN SU COMPAÑIA.
EL JUEZ DETERMINARÁ EL TIEMPO, MODO Y LUGAR DEL EJERCICIO DE ESTE DERECHO, QUE PODRÁ LIMITAR O SUSPENDER SI SE DIEREN GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE ASÍ LO ACONSEJEN O SE INCUMPLIEREN GRAVE O REITERADAMENTE LOS DEBERES IMPUESTOS POR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
EL JUEZ DETERMINARÁ EL TIEMPO, MODO Y LUGAR DEL EJERCICIO DE ESTE DERECHO, QUE PODRÁ LIMITAR O SUSPENDER SI SE DIEREN GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE ASÍ LO ACONSEJEN O SE INCUMPLIEREN GRAVE O REITERADAMENTE LOS DEBERES IMPUESTOS POR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
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